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RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACTIVIDADES DE RIESGO
En las últimas décadas las actividades deportivas y turísticas “no convencionales” han tenido enorme difusión.
Competencias de aventura, escalada, trekking, montañismo, cabalgatas, kayakismo, rafting, mountain bike, etc. tienen ciertas características que conviene recordar a participantes y organizadores.
- Se desarrollan normalmente en un ambiente riesgoso: El terreno natural, especialmente la montaña, mantiene lo que se denomina "riesgo objetivo": altas radiaciones, bajas temperaturas, clima rápidamente cambiante, viento, nevadas, tormentas, niebla, rayos, falta de humedad, dificultades para obtener agua, altitud, etc.
Un aspecto especial del riesgo objetivo es el aislamiento en que se desenvuelven algunas de estas actividades: aunque puedan preverse inconvenientes a veces existen serias limitaciones materiales para RESOLVERLOS. Todavía en muchos de nuestros ambiente naturales los espacios físicos siguen manteniendo su significado ancestral. Ante cualquier problema será imposible contar con los mismos recursos que estarían disponibles en un "medio civilizado" (esto dicho en un sentido amplio: abrigo, alimentos, agua, atención médica, comunicaciones, traslado, etc.) lo cual además, determinará una tendencia natural de cualquier incidente a desencadenar resultados agravados.
- Muchas de estas actividades son peligrosas en si mismas independientemente del ambiente donde se lleven adelante, por ejemplo la escalada, el ciclismo.
- Generalmente, es típico en la guiada en montaña, el participante es una persona inexperta y no estaría en condiciones de emprender esa aventura por si mismo, cargando sobre sí lo que en algunos textos sobre montañismo se ha denominado "riesgo subjetivo"
Es innegable que la mayor parte de las veces el participante estaría mucho mas seguro si no realizara este tipo de actividad, pero paradójicamente esta situación, la falta de certezas, los riesgos, etc. es la que muchas veces motiva la elección de este tipo de actividad en vez de otra donde las "certezas" son mayores, como el turismo o el deporte convencional. El atractivo es sobreponerse a estas dificultades con las propias capacidades.
Riesgo consentido.
Es obligación esencial de quien organiza la actividad conducirla con prudencia y diligencia de modo que – preservando prioritariamente la salud del participante - se cumpla el objetivo (por ejemplo final de la navegación, termino de la competencia, arribo a la cumbre y regreso, etc.).
Pero hay que hacer una salvedad: muchas veces la salud del participante será inevitablemente afectada.
Cuando un adulto, sano y bien entrenado, comienza su ascenso guiado al Aconcagua o una larga carrera de aventura se esta involucrando en riesgos y padecimientos que normalmente no correría si los próximos días los pasara en un hotel o su casa. No solo nada "útil" obtendrá de todo esto sino que casi inevitablemente regresará con daños físicos; ampollas, quemaduras en la piel, traumatismos y escoriaciones, deshidratación, agotamiento, etc.
Como se compadece esto con nuestro régimen jurídico que prioriza la vida y la salud a tal punto, que por ejemplo niega al individuo el derecho a quitarse la propia vida? Tan especial es el caso que ni siquiera esos riesgos y padecimientos son un medio de obtener un estado superior de confort, salud o seguridad, - como ocurre en un tratamiento medico - sino que sencillamente se hubieran evitado si la persona no hubiera participado de la actividad.-
El ordenamiento jurídico, los jueces reconocerán al participante el derecho de disponer de su salud y comprometerla en la actividad que ha elegido libremente.- Es el "riesgo consentido" y asumido por el participante, que toma la decisión de exponerse a ciertos peligros y daños inevitables o posibles, que a partir de ese momento son su propia responsabilidad. La actividad comienza en ese nivel de riesgo-daño consentido y prosigue bajo esas condiciones.-
Deber de información.
Por eso es un deber fundamental de los organizadores, el informar detalladamente sobre a) Características especificas de la actividad; b) Geografía donde se llevará a cabo (en sentido amplio, clima, topografía, etc.); c) Posibles riesgos involucrados.
Cuanto mas peligrosa sea la actividad, tanto mas detallada debe ser la explicación. Sin embargo, debe quedar bien claro que muchas veces no puede hacerse una apreciación exacta y precisa del riesgo, que es variable, expuesto a la incertidumbre que caracteriza estas actividades.
Deberes del participante. Se traduce en dos obligaciones esenciales: informar la verdad sobre sus aptitudes físicas, psíquicas y técnicas y acatar las instrucciones de quien dirige la actividad.-
Limitaciones legales.
En países “desarrollados” impera una tendencia jurídica de “objetivizar” la responsabilidad: cuando hay un daño, debe resarcirse al perjudicado, aunque nadie tenga verdaderamente la “culpa”. Para solventar este sistema, la carga de los riesgos se distribuye entre toda la sociedad, generalmente mediante amplios y fiables contratos de seguro.
Ese modo de ver las cosas ha venido teniendo cada vez mas arraigo en nuestros tribunales y en nuestra sociedad: hoy en día, cuando las cosas no salieron bien, se tiende a toda costa a encontrar un responsable. Sin embargo en nuestro medio se han experimentado dificultades a la hora de amparar correctamente estas actividades mediante seguros y este punto de vista terminó produciendo efectos claramente contrarios a su propia finalidad: en el nombre del "interés social", pretendiendo reparar una injusticia se crea una mayor: muchas iniciativas valiosas para el cuerpo social son impedidas o no pueden ejercerse en plenitud por esta amenaza permanente de ser sometidos a demandas o sentencias judiciales injustas.-
Tales los resultados del proceso judicial desatado a partir del accidente sufrido el 1.9.2002 por el Guía Andrés Lamuniere y sus alumnos: Intentando cumplir su deber, el sistema judicial, extraviado entre sus propias limitaciones y un equivocado asesoramiento pericial, agrego un nuevo infortunio a aquella desgraciada avalancha de nieve.
El calvario judicial del guía seguirá durante muchos años volcando sus efectos negativos sobre todas las actividades afines, afectadas de raíz en su aspecto más valioso, la enseñanza y formación de deportistas y aprendices.
Queda para el futuro que paulatinamente los fallos judiciales enderecen este escenario, para lo cual necesariamente deberán ser apoyados por correctas labores periciales.-
Conclusiones.
Decíamos en nuestro trabajo sobre “RESPONSABILIDAD DEL GUIA DE MONTAÑA” (ver archivo de notas en esta columna) que el ordenamiento jurídico, evidencia dificultades cuando trata de resolver cuestiones "no habituales", excepcionales. El ambiente natural, especialmente el ambiente de montaña puede desbaratar los criterios jurídicos, puestos en jaque en situaciones como riesgo consentido, accidentes deportivos o estado de necesidad.
Sin querer desdibujar la enorme carga que llevan quienes deciden ponerse al frente de este tipo de deportes decimos que todos, organizadores y participantes, deben hacerse cargo de sus respectivas responsabilidades sin pretender desentenderse de los riesgos naturales de la actividad que unos y otros han tenido la libertad de elegir o rechazar.
Glauco Muratti. Andinista. Abogado. Guía de Montaña (A.A.G.M.)
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